Derecho Humano al Agua y al Saneamiento

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2002 reconoció el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAS)

2012 Asamblea General de las Naciones Unidas

Reconoció que éste es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos

Articulo 4˚

México reconoció el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAS) el 8 de febrero de 2012

“El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”

Observación General N˚ 15

Derecho de todos a disponer de agua para el uso personal y doméstico

Suficiente

50 litros al día Mínimo vital establecido por la OMS* indispensable para consumo personal y doméstico

Salubre

Libre de microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud

Aceptable

El agua para consumo personal y doméstico debe ser en volumen y calidad aceptables

Asequible

El acceso al agua para consumo personal y doméstico tiene que ser accesible en términos físicos y económicos

Mitos sobre el DHAS

Implica Gratuidad

La prestación de los servicios de agua tiene costos (potabilización, distribución y saneamiento)

Uso Ilimitado

El acceso del DHAS implica hacer uso del recurso de manera racional y sustentable

Violación del Estado por Privación de Servicios

La Organización de las Naciones Unidas estableció el principio de GRADUALIDAD para garantizar este derecho

Es importante diferenciar el Derecho Humano al Agua de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento