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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
2002 reconoció el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAS)
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2012 Asamblea General de las Naciones Unidas
Reconoció que éste es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos
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Articulo 4˚
México reconoció el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAS) el 8 de febrero de 2012
“El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”
Observación General N˚ 15
Derecho de todos a disponer de agua para el uso personal y doméstico
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Suficiente
50 litros al día Mínimo vital establecido por la OMS* indispensable para consumo personal y doméstico
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Salubre
Libre de microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud
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Aceptable
El agua para consumo personal y doméstico debe ser en volumen y calidad aceptables
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Asequible
El acceso al agua para consumo personal y doméstico tiene que ser accesible en términos físicos y económicos
Mitos sobre el DHAS
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Implica Gratuidad
La prestación de los servicios de agua tiene costos (potabilización, distribución y saneamiento)
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Uso Ilimitado
El acceso del DHAS implica hacer uso del recurso de manera racional y sustentable
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Violación del Estado por Privación de Servicios
La Organización de las Naciones Unidas estableció el principio de GRADUALIDAD para garantizar este derecho
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